• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 213/2018
  • Fecha: 08/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando las amenazas coinciden con el inicio de la ejecución del mal amenazado dan lugar a un concurso aparente de leyes a resolver con el criterio de la consunción, de manera que deben considerarse absorbidas por este. Las proferidas inmediatamente antes de un ataque contra la vida o la integridad física pueden considerarse incluidas en este a través de un fenómeno de progresión delictiva, de modo que serán conjuntamente sancionadas con la pena del delito más grave. Sin embargo, deben penarse separadamente cuando entre las amenazas y el delito contra la vida o la integridad física exista una separación temporal suficiente para considerarlos acciones distintas, cada una de ellas con su propio contenido de injusto independiente de la otra. Las amenazas graves, aunque se profieran en el marco de un episodio violento con causación de lesiones, si anuncian un mal delictivo diferente (en este caso muerte y/o ataque sexual) entran en concurso real con el delito de lesiones. Unas amenazas graves de un mal que se anuncia como inminente en el curso de una agresión que, habiéndose interrumpido, se percibe como susceptible de reanudarse en cualquier momento constituyen agresión ilegítima a efectos de la legítima defensa. La proporcionalidad en la legítima defensa ha de medirse en un juicio ex ante valorando el conjunto de circunstancias y las alternativas defensivas que se presentaban.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1388/2018
  • Fecha: 20/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indudablemente, no podemos pretender trasladar a los elementos del tipo penal la referencia a los conceptos de "dominación o machismo" que vienen a constituir una mención en la legislación para tratar de fundamentar una reforma conjunta que optó por dar un tratamiento propio y específico a unos hechos en cuyo trasfondo existía una conducta de cultura de actos de esa dominación, como arquetipo de lo que estaba detrás de ese comportamiento antijurídico, que, desde el punto de vista punitivo, se sanciona en mayor medida en el art. 153 CP cuando el sujeto activo sea un hombre y el pasivo mujer, su pareja o expareja. Pero sin que ello exija que cuando se trate de una agresión de hombre a su pareja o expareja, o agresión mutua de los mismos, el elemento intencional de esa dominación o machismo se constituya como una exigencia a incluir en los hechos probados como un dolo específico no exigido por el tipo penal en modo alguno. No existe base ni argumento legal para degradar a delito leve del art. 147.3 CP una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja de la que no se desprendan lesiones objetivables. La aplicación del tipo solo exigiría la acreditación de la violencia, aunque sin lesión. Y esto es maltrato en ambas direcciones si hay riña y agresión mutua sin legítima defensa. Lo que sí es posible aplicar el art. 153.4 CP por la circunstancia de que exista agresión mutua y no se haya probado por la acusación el ánimo de dominación o machismo en el hombre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1829/2017
  • Fecha: 29/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia de incongruencia omisiva de una sentencia conlleva la exigencia procesal de acudir previamente al trámite del artículo 267 LOPJ. La circunstancia de drogadicción, para que pueda eximir de responsabilidad, exige haber anulado la voluntad del agente. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim exige pleno respeto al relato de hechos probados. No es válido cualquier clase de estímulo para causar una atenuación de la responsabilidad criminal, y se ha excluido el arrebato en los casos de simples reacciones coléricas. La atenuante de confesión exige: a) Una confesión. b) Cuyo sujeto activo sea el culpable. c) La confesión deberá ser veraz en lo sustancial. d) La confesión deberá mantenerse en el proceso. e) La confesión habrá de hacerse ante la autoridad. La invocación en casación del derecho a la presunción de inocencia permite al Tribunal constatar si: a) Ha existido prueba suficiente. b) Constitucionalmente obtenida. c) Legalmente practicada. d) Racionalmente valorada. No es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 1593/2017
  • Fecha: 27/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida por vaciamiento del principal activo inmobiliario de entidad mercantil dedicada al estacionamiento de vehículos. El TS recuerda los elementos propios del delito de apropiación indebida y, en el caso concreto, afirma que concurrieron todos los referidos elementos ya que los recurrentes, "con plena conciencia del exceso en las facultades conferidas, lograron hacer suyo el único activo patrimonial de la sociedad -un aparcamiento- a la que vacían del único bien que generaba rentas y lo hacen alcanzando el punto de no retorno (...). A mayor abundamiento, los acusados arrendaron el parking a otras personas distintas del arrendatario inicial con quien había contratado Atocha 70 y como propietarios del mismo, pasan a percibir la renta del arrendamiento que anteriormente percibía Atocha, algo que despeja cualquier duda que pudiera persistir sobre el hecho de haber alcanzado el punto de "no retorno" que se cuestiona por los recurrentes". Finalmente, da la razón a distintos recurrentes en relación con la indebida aplicación del artículo 124 del Código Penal (condena al pago de costas) dado que "cuando sean varios los condenados, y además exista una pluralidad de delitos, debe realizarse un primer reparto en razón a estos últimos, distribuyendo luego la parte correspondiente entre los distintos condenados".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 10644/2017
  • Fecha: 19/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No inclusión de una cuestión en el veredicto. El recurso de casación se plantea contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia en apelación. No existe y ni siquiera se aportan por el recurrente razones para estimar que la atenuante de confesión apreciada, lo fuese como muy cualificada. Alevosía. No hay incongruencia omisiva, como se desprendería del artículo en el que se funda el recurrente, que implica la falta de respuesta a una cuestión. Correcta inferencia de la concurrencia de alevosía. Se señalan diversos documentos periciales en los que el se acredita que el acusado padecía un trastorno de control de los impulsos. Los informes fueron correctamente valorados por el Jurado. Los informes fueron ratificados por sus emisores en el acto de la vista oral y descartaron que padeciese anomalía psíquica alguna. No hay error en la apreciación de la prueba cuando el juzgador elige entre diferentes informes periciales, y razona suficientemente por qué lo hace. Dilaciones indebidas: ámbito distinto entre el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y la atenuante. Este último afecta a la legalidad ordinaria. Fundamento de la atenuante. Es base fáctica de esta atenuante una duración desmesurada de la tramitación o cuando sin ser desmesurada se produce un plus de perjuicio al acusado, superior al normal. Inexistencia de acreditación de la base fáctica precisa para la apreciación de las eximentes de miedo insuperable y de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1556/2017
  • Fecha: 28/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. En el recurso de casación no se practica prueba. Juicio sobre la prueba: suficiencia; motivación y razonabilidad. Dominio funcional del hecho: son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, aunque cada una de sus contribuciones no sean típicas. Inalterabilidad de los hechos probados; legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable. Delito de tenencia ilícita de armas; tenencia compartida. No cabe confundir el régimen jurídico de la atenuación de responsabilidad con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 1539/2017
  • Fecha: 14/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena del acusado como autor de un delito de homicidio imprudente perpetrado en un local de ocio. El acusado agredió en el cuello a la víctima con una botella de cristal rota, en el curso de una disputa entre ambos. La esposa del agredido recurre en casación para que se le condene por homicidio con dolo eventual, a tenor de las circunstancias que concurren en el caso, singularmente el medio utilizado y la zona del cuerpo afectada por la agresión. Los hechos ya fueron examinados por otra sentencia de esta Sala que anuló la decisión del Tribunal Superior de Justicia que había a su vez anulado la sentencia del Tribunal del Jurado para que se celebrara un nuevo juicio. En la anterior sentencia de casación se acordó mantener los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado y que el Tribunal Superior de Justicia complementara su sentencia examinando el motivo por infracción de ley que había quedado sin resolver. Se desestima el recurso de casación que ahora se suscita por la acusación particular, recurso que se fundamenta en que concurre un supuesto de dolo eventual. El recurso se desestima por dos razones. En primer lugar, porque los hechos psíquicos integrantes del elemento subjetivo del delito y su acreditación en sentencia corresponde al ámbito propio de la apreciación probatoria del Tribunal del Jurado. La segunda razón es que la alternativa de homicidio doloso no le fue propuesta al Jurado en el objeto del veredicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2019/2016
  • Fecha: 11/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se producen cursos causales complejos, esto es, cuando contribuyen a un resultado típico la conducta del acusado y además otra u otras causas atribuibles a persona distinta o a un suceso fortuito, suele estimarse que, si esta última concausa existía con anterioridad a la conducta de aquél, no interfiere la posibilidad de la imputación objetiva; y si es posterior, puede impedir tal imputación cuando esta causa sobrevenida sea algo totalmente anómalo, imprevisible y extraño al comportamiento del inculpado, pero no en aquellos supuestos en que el suceso posterior se encuentra dentro de la misma esfera del riesgo creado o aumentado por el propio acusado con su comportamiento. En la imprudencia el núcleo de la conducta típica se describe en el Código Penal, no siendo las normas administrativas más que regulaciones de donde resultan los parámetros de referencia del deber objetivo de cuidado o las condiciones del ejercicio de una actividad que puede resultar dañosa al no obrar el agente con la debida diligencia, razón por cual no se puede fundamentar la infracción de ley en una norma de tal carácter. Se debe estar, en todo caso, a las circunstancias del caso concreto, estableciendo como criterios a tener en cuenta la mayor o menor intensidad o importancia del deber de cuidado infringido, que es el criterio fundamental aunque también demasiado genérico, y la previsibilidad del resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 654/2017
  • Fecha: 30/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia implica que la decisión de condena debe venir avalada por la constatación de la existencia de motivos en los que se funde la afirmación de los elementos del delito. El derecho de tutela judicial no alcanza solamente a los supuestos de sentencia de condena, ni es alegable solamente por quien es condenado, alcanza a la suficiencia y corrección de los argumentos utilizados para afirmar o negar la existencia de los motivos que funda la absolución o la condena. La legítima defensa, tanto a efectos de eximente completa como incompleta o incluso como atenuante analógica, requiere que exista una agresión ilegítima que provoque en el agredido la necesidades defenderse. Si falta existe un exceso extensivo o impropio en el que la reacción se materializa cuando no existe agresión o se anticipa o se prorroga indebidamente cuando la agresión ha cesado. El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos circundantes a la realización del hecho. La alevosía es una circunstancia de carácter predominantemente objetivo que incorpora un especial elemento subjetivo, que dota a la acción de una mayor antijuricidad, denotando todo riesgo personal, de modo que el lado de la antijuricidad ha de apreciarse y valorarse la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 63/2017
  • Fecha: 06/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se viene considerando como prueba documental, a los efectos de este art. 849.2º LECr, a la pericial, para corregir apreciaciones arbitrarias hechas en la instancia cuando hay unos dictámenes que no pueden dejar lugar a dudas. Podrá ser valorada sin necesidad de oír a los peritos y de reproducir íntegramente el debate procesal, cuando el Tribunal valora la prueba pericial solo a través del reflejo escrito. No así cuando el perito haya prestado declaración, dado el carácter personal que en tal caso adquiere esta prueba. De manera excepcional se ha admitido como documento a efectos casacionales el informe pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia impugnada en casación, cuando el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio. La incardinación de las lesiones por parte del Tribunal de instancia en el artículo 149 del Código Penal, sería correcta, si se tuviera exclusivamente en cuenta la gravedad de las lesiones ocasionadas, que no pueden ser consideradas como lesiones simples del artículo 147.1 del CP, salvo que se tenga en cuenta que la acusada se puso de acuerdo con el coacusado para agredir a la víctima, pero sin comprender su dolo el golpe o golpes dados por aquél con una violencia -superior a la que ella esperaba- causante de las gravísimas secuelas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.